
Colaboración: Grecia Sánchez
México.- En 2026, la aplicación de la Ley Federal del Trabajo ha comenzado a incorporar criterios vinculados a las nuevas dinámicas laborales, particularmente aquellas relacionadas con el entorno digital y el trabajo a distancia. Aunque no se trata de una reforma formal publicada en el Diario Oficial de la Federación, sí existe una interpretación actualizada de las causas de rescisión previstas en la ley, adaptadas a los riesgos y prácticas del contexto laboral contemporáneo.
Uno de los elementos que se ha incorporado en la práctica es la negligencia en el manejo de información y datos sensibles, especialmente cuando el trabajador pone en riesgo la seguridad digital de la empresa. La pérdida, filtración o uso indebido de información confidencial ya se considera una falta grave, equiparable a otras conductas que afectan directamente el patrimonio o la operación del centro de trabajo.
Se reconoce como conductas sancionables el acoso y la violencia en entornos digitales vinculados al trabajo, así como el uso indebido de herramientas de inteligencia artificial cuando estas se emplean para simular capacidades profesionales inexistentes o para incumplir obligaciones laborales. Estas situaciones se están encuadrando dentro de causales ya previstas en la ley, como el engaño al patrón o las faltas de probidad, sin necesidad de crear nuevos artículos legales.



