¿Te atrasaste en tu deuda? Esto puede hacer un despacho de cobranza

Hugo Mora20 enero, 2021
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Culiacán, Sinaloa. A todas las personas en algún momento de la vida se nos “atora la carreta” por lo que decidimos solicitar un crédito a una entidad financiera que nos ofrece desde préstamos personales hasta venta de productos a “pagos pequeñitos” pero ¿Qué pasa cuándo dejas de pagar?

Al momento de que dejes de pagar tu cuenta esta se va a cartera vencida por lo que pasa a un Despacho de Cobranza, el cual es ajeno a la entidad financiera, por lo que están prestando servicios a esta para que te exhorten a pagar lo que debes usando diferentes técnicas.

Algunas de estas técnicas son visitas personales a tu hogar en donde te indican tu saldo pendiente y también está la de llamar por teléfono para informarte sobre tu deuda y que pases a la entidad financiera a pagar.

Sin embargo, hay ocasiones en los que simplemente no puedes pagar por falta de liquidez y algunos despachos de cobranza utilizan a cobradores que lejos de cobrarte de una manera amable pasan al hostigamiento, lo cual no es permitido en México.

¿Qué puede y que no puede hacer un cobrador?

De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los cobradores no pueden hacer lo siguiente:

  • No pueden demandarte
  • No pueden embargarte
  • No pueden “enajenar” sus bienes inmuebles”
  • No pueden meterte a la cárcel
  • No pueden “destrozar tus cerraduras”, ni notificar a otras personas sobre tu deuda o de un “embargo”.
  • No pueden hacer uso de la fuerza pública
  • No pueden cobrarte en persona, ni tampoco acudir a tus oficinas. Esto sería hostigamiento y puedes denunciarlo.
  • No pueden citarte por la fuerza, en ningún lugar.
  • No pueden entrar en tu domicilio sin una orden judicial y sin estar acompañados de oficiales.
  • No pueden cobrarle a tu Aval ni a un “DEUDOR SOLIDARIO”. Por lo que no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni tampoco a tus amigos o familiares.

Lo que sí pueden hacer los cobradores:

  • Si pueden negociar el pago de la deuda.
  • Si pueden hacer ofertas o descuentos, previa autorización de la entidad financiera
  • Si pueden visitarte en tu domicilio, pero siempre de forma educada.
  • Si pueden llamarte por teléfono.

De acuerdo al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, las Instituciones de Crédito no pueden informar a un tercero sobre tus deudas, ni con documentos abiertos, ni por teléfono, ni en persona. Tampoco pueden molestarte en tu trabajo, a tus referencias, familiares, amigos y conocidos.

Un delito común que realizan los cobradores es llenar de papelitos tu hogar colocándolos con cinta sobre tu puerta o ventana, con esto están violando el artículo 397 del código penal federal al dañar tu hogar.

El cobrador tampoco puede llevarse las cosas que sacaste a crédito de una tienda, si lo hace estaría cometiendo el delito de robo.

Con esto podrás defenderte en caso de que un cobrador de cualesquier entidad financiera quiera presionarte a realizar un pago, sin embargo no te exonera de la deuda ya que esta tendrás que pagarla algún día cuando cuentes con los recursos suficientes.

Cabe destacar que es tu obligación como DEUDOR pagar lo que se adeuda, por lo que siempre debes dejar en claro que reconoces tu deuda y también debes establecer que no cuentas con los suficientes recursos para pagarlo, esto te ayudará a que te hagan una amortización de tu deuda y puedas pagarla de acuerdo a tus necesidades.

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