Colaboración: Juan José Quiñónez.
Los Mochis, Sinaloa.- El reparto de utilidades es un derecho constitucional que consta de un bono económico a trabajadores; de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), los empleados deben recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa durante el año fiscal anterior; conoce cuándo se pagan y cuánto debes recibir.
¿Cuándo se hace el pago?
La Ley Federal de Trabajo (LFT) recomienda a las empresas que la fecha en que deba pagarse a sus colaboradores sea entre el 1 de abril y el 30 de mayo de 2023, mientras que las personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio; sin embargo, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual aún cuando esté en trámite.
Tendrás un año contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
¿Cuánto debes recibir?
Las empresas deben repartir el 10% de sus ganancias del año fiscal anterior, en este caso 2022; el artículo 123 de la LFT establece que el monto se dividirá en dos partes iguales: la primera se reparte de forma equitativa entre todos los trabajadores según los días laborados y la segunda de acuerdo a los salarios percibidos de manera proporcional.
Para los colaboradores al servicio de una sola persona física, el monto de las utilidades no podrá exceder de un mes de salario.
¿Eres candidato para el pago de utilidades?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades; en cambio, de acuerdo a la Ley no aplica a: trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año; empleados domésticos; directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas; quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo.
¿Que empresas están exentas de pago?
Es aplicable en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, de acuerdo a su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Quedan exentas aquellas instituciones públicas decentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficiencia; empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, a las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Para mayor información sobre puedes consultar el sitio oficial de la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), de igual forma al número 800 911 78 77 para recibir asesoría de manera gratuita.